Tips impositivos y contables a tener antes de fin de año 2018

****Exclusivo clientes****

Tips y cuidados a tener para ahorrar impuestos, tanto impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, antes de fin de año.

Nuestra tradicional guía anual sobre que realizar antes de que finalice el año.

Felices Fiestas de parte de todo el equipo del Estudio Cutignola!

 

Resumen del video

  • Presentación
  • 1ra Parte: 2018, año con muchos cambios. Minuto 4.40
  • 2da Parte: Cómo cerrar el 2018, que cuidados tener. Minuto 14.30
  • 3ra Parte: 2019, que esperar en materia tributaria. Minuto 21.29

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Ideas fuerza para el cierre impositivo de 2018

Están exentos de Bienes Personales:

– Los títulos públicos argentinos, en los tres niveles. Se recomienda tener los títulos una cantidad de tiempo sustancial. Caso contrario por “realidad económica” la AFIP puede impugnar la declaración de bienes personales. Entendemos que las condiciones de volatilidad de estos títulos tornan esta alternativa más compleja que en otros años.

– Plazos fijos y cajas de ahorro, en pesos y dólares, abiertos / depositados en bancos del país. Se recomienda no retirar los depósitos en los primeros días del 2019, porque la AFIP presume que los fondos fueron depositados para eludir el impuesto.

– La casa habitación quedará exenta recién en el año 2019.

– La alícuota por el año 2018 es única, del 0,25%, para los bienes del país y del exterior.

Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores estarán exentos.

– Las sociedades locales están gravadas a a la alícuota del 0,25%. La sociedad es responsable sustituto e ingresa el impuesto por cuenta del socio. Los ADR de sociedades argentinas tienen el mismo tratamiento.

– Los fideicomisos locales están en una situación parecida, porque el fiduciario debe ingresar el impuesto con la alícuota del 0,25%, pero (a diferencia del caso de sociedades locales) si el fideicomiso no lo ingresa, el inversor (fiduciante – beneficiario) es quien debe pagar.

– Recomendamos analizar la posición de la cartera antes del 31 de diciembre próximo y consultar por posibles eficiencias.

– Convenio con Brasil: último año de exención total de la renta financiera. Si hay ganancias de capital acumuladas (resultado por tenencia) se recomienda vender y volver a comprar en 2018.

Recordemos que están exentos los títulos únicamente cuando están emitidos en Brasil (no incluye ETF Brazil, ni ON emitidas desde paraísos fiscales de compañías brasileras).

– Renta de títulos públicos argentinos: a partir de este año, el interés está gravado para personas humanas residentes, al 5% para títulos en pesos sin cláusula de ajuste(ejemplo LEBACS). El interés de los títulos en dólares paga 15%. Las ganancias de capital pagan la misma alícuota que la renta. La diferencia de cambio de títulos en dólares no está alcanzada.

Misma alícuota se aplica para intereses de obligaciones negociables de emisoras argentinas. Como las ON están gravadas en bienes personales, se podrá deducir del impuesto a las ganancias de ese año lo pagado por la tenencia de ON a fines de 2017.

La ganancia se reconoce al momento de la percepción. Para bonos con cotización bajo la par / zero cupón, se introduce una novedosa tributación por lo devengado.

– Los intereses de plazo fijo también quedan alcanzados, al 5% (intereses de PF en pesos) o al 15% (de PF en dólares).

– Compra venta de acciones y demás participaciones en sociedades locales: si la venta se hace por mercados bursátiles argentinos, está exento (también lo están las demás especies negociadas en nuestra bolsa, como los CEDEARS o acciones de otros países, como Petrobras Brasil). Sin cotización: gravadas al 15%.

– Los ADR de sociedades argentinas cotizantes en Estados Unidos están alcanzados. La ganancia está alcanzada al 15%. Se toma como costo el precio de compra en pesos más la inflación argentina (no se reconoce costo dolarizado). El ajuste por inflación aplica únicamente para compras del año 2018 en adelante.

– Para sociedades locales, a la hora de calcular la ganancia por su venta, el costo está pesificado en tanto se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017. Solo se podrán ajustar por inflación en la medida que se revalúen en los términos de la Ley 27.430 (pagando el impuesto especial previsto en la ley).

Para participaciones adquiridas desde el 1 de enero de 2018 el costo se ajusta por inflación.

– Los dividendos de acciones y sociedades locales están alcanzados, siendo agente de retención la sociedad local. Los gastos que generan la tenencia de acciones (ejemplo bienes personales) se podrán deducir, a diferencia de lo que ocurría antes.

En cuanto al resultado por venta de fondos comunes de inversión local, si hay un activo subyacente “dominante”, se seguirá el tratamiento de ese activo.

– La venta de acciones y demás títulos (ejemplo bonos americanos) de emisoras del exterior también están alcanzados al 15%. En este caso el costo está dolarizado (o en la moneda que corresponda).

– Una cláusula que este año será muy perjudicial es que la renta por intereses de títulos públicos y ON de emisoras argentinas no puede compensarse con los quebrantos originados en la venta de estos títulos.

– La renta de títulos emitidos en el exterior está alcanzada al 35% (dividendos de sociedades del exterior, intereses de títulos del gobierno americano y de renta fija en general).

– En definitiva, se ha equiparado la ganancia de capital entre títulos del país y del exterior, pero no a nivel renta (dividendos, intereses), donde sigue siendo más favorable el tratamiento de activos del país.

La venta de inmuebles y derechos sobre inmuebles (ejemplo participaciones en fideicomisos inmobiliarios) quedan alcanzadas para adquisiciones hechas desde el 1 de enero de 2018. La alícuota es del 15%. El costo se actualiza por inflación (hay descalce ante devaluaciones fuertes como la de este año).

– Si se recibe por herencia o donación un bien que integraba el acervo del donante / causante antes del 1 de enero de 2018, tampoco habrá impuesto a las ganancias. Para esos casos se mantiene vigente el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles, 1,5% del precio de venta).

– Se exime del nuevo impuesto la venta de la casa habitación.

– Para venta de inmuebles en el exterior también se aplica este nuevo hecho imponible, pero el costo se mide en dólares. Recordemos que el ITI no se aplica para venta de inmuebles del exterior.