La cuenta regresiva está en marcha: hasta mañana, miércoles 20, a las 23.59, los monotributistas tienen tiempo para recategorizarse en caso de que les corresponda cumplir con ese trámite. Y a partir del jueves 21 y por primera vez en la historia del régimen impositivo para pequeños contribuyentes, la AFIP hará recategorizaciones de oficio, cuando entienda que debió haberse hecho un cambio que no se hizo.
Para la recategorización hay que tener en cuenta cuál fue la facturación del período comprendido entre septiembre de 2016 y agosto de 2017 y, en caso de ocupar un local para la actividad económica declarada, también la energía consumida y el monto de los alquileres devengados. Hasta ayer, algo más de 252.000 pequeños contribuyentes habían concretado el cambio de categoría. Además, quienes están en las categorías de la F a la K y no tuvieron modificaciones que los lleven a pasar de una casilla a la otra, deben cumplir con el trámite obligatorio de confirmación de categoría. ¿En función de qué criterios definirá el organismo que haya o no recategorización de oficio? Según lo dispuesto, se cruzarán datos de la facturación (si es que se emiten comprobantes en forma electrónica), de los gastos realizados con tarjetas y de las acreditaciones bancarias de la persona. En caso de que los números no sean consistentes con lo declarado por el monotributista, la AFIP lo ubicará en otra categoría de la escala (siempre que considere que de todas maneras puede seguir dentro del régimen, claro está, porque en caso contrario lo excluirá). Para determinar a qué categoría será llevado el contribuyente se considerará el monto de las acreditaciones bancarias o bien de las compras hechas con las tarjetas, más un 20% o un 30% según se trate de actividades de prestación de servicios o de ventas de cosas muebles, respectivamente. Por ejemplo, si un contribuyente se quedó en la categoría C, que permite una facturación de hasta $ 168.000 al año, y se le detectan gastos por $ 200.000, se lo pasaría entonces a la categoría D, porque es la que corresponde a quienes tienen ingresos anuales por $ 240.000, monto que a su vez equivale a los $ 200.000 más un 20% (se supone que es un prestador de servicios). Este tipo de cruce de datos, según informaron fuentes de la AFIP , será realizado en el caso de quienes sean monotributistas puros. Es decir, no será aplicado para quienes, además de su actividad declarada en el régimen simplificado tiene, por ejemplo, un salario por su empleo bajo relación de dependencia. La normativa prevé que la lista de contribuyentes recategorizados se publique en el Boletín Oficial el primer día hábil del mes de octubre. En la página web del monotributo y tras ingresar con su clave fiscal, la persona podrá consultar su situación en particular al clikear en la opción “Recategorización de oficio (Moreo)”. La decisión de la AFIP podrá ser apelada por el contribuyente. Para eso, habrá un plazo de 15 días desde la fecha en que se haga la mencionada publicación en el Boletín Oficial o bien desde la notificación emitida por el organismo en el domicilio fiscal electrónico (de las dos, vale la fecha que resulte posterior). Dicho sea de paso: la cuenta regresiva también comenzó a correr para la aceptación del domicilio fiscal electrónico, porque todos los monotributistas deberán quedar adheridos antes de 1° de octubre. Se trata de un sistema por el cual todas las comunicaciones de la AFIP al contribuyente se realizan dejando un mensaje en una ventanilla electrónica, a la que se accede desde la página del organismo y con la clave fiscal. Hay que tener en cuenta que todos los martes y viernes se dan por leídas las notificaciones, por lo cual, desde entonces, empiezan a correr eventualmente los plazos. Fuente: La Nacion.comCategorías
Fecha
- julio 2026
- junio 2026
- mayo 2026
- abril 2026
- febrero 2026
- septiembre 2025
- junio 2024
- mayo 2024
- abril 2024
- marzo 2024
- diciembre 2023
- agosto 2022
- junio 2021
- octubre 2020
- abril 2019
- diciembre 2017
- noviembre 2017
- septiembre 2017
- febrero 2017
- enero 2017
- diciembre 2016
- octubre 2016
- septiembre 2016
- agosto 2016
- mayo 2016
- abril 2016
- febrero 2016
- diciembre 2015
- septiembre 2015
- junio 2015
- mayo 2015
- abril 2015
- diciembre 2014
- noviembre 2014
- septiembre 2014
- marzo 2014
- noviembre 2013
- octubre 2013
- septiembre 2013
- mayo 2013
- febrero 2013
- septiembre 2012
- agosto 2012
- abril 2012
- mayo 2011
- noviembre 2009